Cancelación de deudas y avales

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En muchos de los casos a la hora de pedir una hipoteca o un préstamo las personas pueden tomar la decisión de utilizar los avales. Estos pueden cumplir la función de ser una garantía de pago en aquellos casos en los que la persona que solicita el crédito ya no pague o no pueda hacerse cargo de este pago. Para poder ser un avalista hay que contar con ciertas características, como por ejemplo saber que esta función puede significar que la deuda pase a ser también su obligación si el deudor principal no puede pagar el crédito.

Esto quiere decir que es una especie de juramento de desembolso, dado que toma el compromiso en caso de sentencia del deudor principal.

De las deudas y avales a la morosidad

Cuando un deudor se vuelve moroso, se puede llegar a refinanciar su deuda como última opción. Este proceso le permite disminuir la cuota mensual, alargando el plazo de pago de la deuda. En comparación con una reprogramación, el refinanciamiento envuelve una disminución en la valoración crediticia del beneficiario y puede significar un aumento en la tasa de interés. La sinceridad es importante, siendo este el primer paso para los deudores pues este debe dejar ver toda su realidad y sus penurias para que la  misma institución le pueda brindar una alternativa de refinanciamiento viable.

La peor acción que puede realizar un moroso es eludir sus responsabilidades. Por muy difícil que sea el entorno, debe tomar en cuenta que al fiador siempre ha de estar interesado a alcanzar un convenio para recobrar su dinero. Al deudor no le conviene adquirir más créditos de los que ya tiene. De lo contrario se adentrará en lo  que se conoce como un “círculo mortal” de endeudamiento. Cuando antes el deudor acuda a la entidad financiera, más fácil será solucionar el inconveniente.

En la labor frecuente de la compañía se busca el amparo y la seguridad en todos los procedimientos siempre y cuando sea posible, por lo que la mejor estrategia es la prevención. Es beneficioso para la empresa contar con medios jurídicos capaces para hacer frente al riesgo de que no quieran pagar y fortalecer el derecho de cobro, para lo que se tienen dos grandes condiciones de garantías: las garantías personales y las garantías reales.

Se han de declinar aquellas deudas y avales que obstaculizan o encarecen su realización. Como los que reclaman que el aviso de la realización de la garantía se haga por un canal legal, o que la notificación se haga donde se otorgó el aval, o que se requiera la prueba de la infracción del compromiso del avalado como la exposición de facturas que no han sido pagadas, acreditación de los documentos, de la presencia del compromiso, etc. Esta última exigencia es principalmente peligrosa, ya que puede significar  una disculpa más o menos formada para un demora o inclusive una negación del banco a pagar la total garantizado, al requerir que se autorice ese hipotética infracción, aunque así se esté falsificando la naturaleza jurídica del aval bancario a primera exigencia y se esté negando el carácter abstracto del convención.

¿Qué tener en cuenta en los avales?

Es primordial fijarse en la permanencia del avalista. Hay avales de permanencia indeterminada en los que se estipula su vigencia hasta que el acreedor comunique a la empresa bancaria su anulación. Existen avales con una duración establecida, donde el banco tiene el deber de informar al fiador la terminación de su duración con un plazo de anticipación necesario (que puede ir de quince días a un mes), para poder elaborar el aval en caso de ser oportuno.

Por el contrario, si se trata de un plazo de extinción, habrá que elaborar el aval dentro de dicho tiempo, sin sanción por finalizar los compromisos del banco y quedar el aval nulo y sin efecto. Sin perjuicio de lo ya mencionado, conviene destacar que los bancos no diferencian estos dos tipos de plazo; siempre suponen que se trata de un plazo de expiración y que el aval tiene que ser realizado dentro del plazo de vigor determinado en el propio aval, por lo que es beneficioso producirlo dentro de espacio temporal de su duración para evitar pleitos en los juzgados.

En conclusión, es común que los bancos pidan la entrega de un aval bancario como un primer requisito que garantice el desempeño de los deberes asumidos en un contrato.

He intentado modificarlo pero no entiendo absolutamente nada de lo que dice.

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