¿Cómo evitar un embargo?

Un embargo es la acción que se inicia cuando una persona no ha pagado sus deudas. Los receptores judiciales cumplen con la tarea de dirigirse a esos hogares y toman nota de todos los bienes y las cosas materiales que se encuentran ahí. Una vez realizada esta acción los bienes que han sido embargados ya no pueden ser vendidos, es decir, forman parte de una especie de pago al banco. Sin embargo, esto no significa que el receptor judicial se lleve todas las pertenencias de un hogar.

De hecho, la figura del receptor judicial es sumamente importante. A veces, después del embargo, el deudor reclama que algún artefacto ha sido sustraído o vendido sin aparecer en los documentos del embargo mismo. La palabra del receptor judicial, con los papeles que aporte, será fundamental para imponerse sobre la palabra del embargado.

Proceso de embargo

El embargo tiene un proceso perfectamente delimitado, con sus plazos y requisitos. En primer lugar, ante el impago del deudor, el acreedor puede iniciarlo hasta 21 días después del impago. Si después de este tiempo el deudor continuar sin pagar, comienza la cobranza judicial, la cual debe ocurrir 90 días después del vencimiento del plazo. Ésta llega al deudor por medio de una demanda, en la cual se le notifica que se requiere su pago, teniendo el deudor 24 horas para pagar. En el caso de que la persona no haya sido notificada no podrán embargarlo por el simple hecho de que no hay un papel en el que la persona sepa que ha sido demandada.

Entra dentro de lo posible que el embargado se oponga al embargo. Si ya fue informado de la demanda y el receptor judicial ha acudido a realizar el embargo, se puede negar a que entre a su vivienda y realice la toma de notas de sus bienes. Este es un procedimiento legal frecuente y lo pueden hacer todos los deudores.

Para oponerse a un embargo no se debe efectuar ningún diligencia judicial, meramente se podrá  negar a que el receptor judicial entre a tu residencia a tomar anotación de sus pertenencias. En este caso el receptor judicial no podrá tomar medidas contra la persona, ni enfrentarse o reñirse. Acatará la decisión y se retirará de la propiedad.

El deudor se encuentra en todo su derecho de resistirse a que el receptor judicial realice el embargo ya que, como se ha mencionado, es un proceso legal y la mayoría de los adeudados se puede oponer al embargo. De hecho, es recomendable que siempre se opongan, pero una vez que la persona se haya negado a que el receptor entre a su hogar este puede regresar a la casa del deudor, pero en esta ocasión junto a la policía, es decir, con la fuerza pública.

Si en este segundo intento de embargo el adeudado se resiste nuevamente, la policía junto con el receptor judicial pueden entrar por la fuerza para poder realizar su objetivo y tomar nota de los bienes.

Medidas judiciales contra el embargado

El procedimiento para que el receptor judicial realice una nueva visita tras la denegación de entrada del deudor puede tardar por lo menos un mes. Es tiempo suficiente para que la persona pueda tomar medidas.

Puede suceder también que el deudor no se encuentre en su casa si el receptor judicial se dirige a ella, en este caso se sigue el mismo procedimiento que si se hubiese negado a dar la entrada a la vivienda, es decir, con la ayuda de la fuerza pública. El receptor judicial ya se cercioró que el adeudado vive en esa ubicación, teniendo además la legitimación para entrar a su casa y tomar nota de los bienes que se encuentran en ella.

Hay que conocer cuáles son los bienes que se llevan en un embargo y cuáles no ya que no todos los bienes son embargables. Aquellos que si pueden ser embargados son los bienes de la “sala de estar”, vehículos, computadoras, equipos de música, lavadoras, microondas y refrigeradores.

Como ven los bienes retenibles tienen unas especificaciones en común: las personas pueden desprenderse de estos productos. Una persona puede estar sin su coche, sin los artículos que forman parte de una sala, sin su nevera, televisor y sin los demás electrodomésticos.

Si los bienes retenibles son innecesarios para el adeudado, los bienes inembargables son los necesarios para la persona. Teniendo en cuenta esto, los bienes no embargables son aquellos como el comedor, la cocina y sus artículos, los que forman parte de los dormitorios como las camas, veladores, ropa de cama y la ropa en particular.

Un bien que también se puede llegar a embargar es el sueldo de la persona ya que estos representan aproximadamente un bien con el que se puede cobrar la deuda, por lo tanto todo lo que sobrepase al monto en tu sueldo mínimo, puede ser embargado.

Contacto con Abogados especialistas en derecho bancario

5/5 - (2 votos)